REGLAMENTO INTERNO

El presente Reglamento tiene por finalidad ordenar las obligaciones que debe cumplimentar todo alumno de este Establecimiento a partir de la fecha de su incorporación como alumno regular. El incumplimiento facultará a la Dirección a decidir los procedimientos a aplicar según los casos y al Personal Docente y No Docente a solicitarlas. Cualquier otra situación no contemplada en este Reglamento se considerará en Coordinación y se expedirá al respecto.

ARTÍCULO PRIMERO – Descripción de la Institución

AVANZAR INSTITUTO, es un centro de capacitación laboral de gestión privada, que ofrece una formación de calidad a través de cursos en diversas áreas: salud, administrativa, de diseño y educación, atendiendo a la demanda educativa emergente. A través de la variedad en su propuesta educativa, busca ofrecer las herramientas para la formación y capacitación en las áreas que tienen una alta demanda. Como institución educativa asume el compromiso de educar con seriedad y responsabilidad, de tal manera que la capacitación recibida por sus estudiantes garantizará una mejora en los servicios de salud, administrativos, humanos, etc., debido al desempeño de sus egresados.

ARTÍCULO SEGUNDO – Aranceles –

1) El alumno inscripto para poder iniciar las clases debe tener abonada la inscripción y la primera cuota.
2) No se realizarán reintegros en conceptos de inscripción y cuotas por motivos ajenos a la Institución.
3) Las fechas de inicio y horarios de cursos están sujetos a la integración de cupos mínimos y pueden ser reprogramadas.
4) Las cuotas mensuales se abonan por mes adelantado, debiendo ser abonadas del 01 al 10 de cada mes, luego de esta fecha será cobrada con el recargo correspondiente.
5) Aquellos alumnos que adeuden más de una cuota se verán imposibilitados de recibir el material de estudio, rendir exámenes parciales, exámenes finales e ingresar a la plataforma.
6) En caso de que el alumno tenga fecha de cobro posterior al día 10, deberá presentarse ante la administración bajo nota con la fecha de pago teniendo en cuenta que no debe ser posterior al día 15 de cada mes.
7) Los aranceles mensuales podrán tener un reajuste de la cuota, previo a un estudio de costos y los nuevos aranceles se comunicarán por escrito con 30 días de anticipación. (inciso válido según promoción asignada, por ejemplo, cuota fija todo el cursado).
8) Al momento de pago se extenderá un recibo emitido por el ente en que efectúe el pago. En caso de abonar por medios digitales deberá de enviar el comprobante al contacto de la administración. El contenido de estudio está incluido en los valores de la cuota mensual (visados y aprobados por la Coordinación).
9) A partir del 1º día de cada mes, las cuotas no abonadas en término del mes anterior, tendrán un porcentaje del 8% de recargo sobre el valor de la cuota y las dos cuotas no abonadas consecutivamente, tendrán un recargo del 12% y se suspenderá el acceso a la plataforma. En caso que el alumno dejara de asistir a clases, deberá abonar la cuota correspondiente hasta el mes que cursó. Si así no lo hiciera, se realizará el cobro a través de la vía judicial que corresponda.
10) El alumno/a que dejare de asistir a la especialidad por motivos ajenos a la Institución, deberá notificar la baja personalmente al área de administración o por el medio que esta le asigne. El cual dejará constancia mediante una nota los motivos de la misma y se comprometerá al alumno/a a regularizar el pago de cuotas adeudadas si las hubiese.
11) El alumno que ingrese luego de la fecha de inicio deberá abonar la totalidad de las cuotas de acuerdo a la duración del curso o capacitación electa. Se acordará por escrito un plan de pagos.

ARTÍCULO TERCERO – Evaluaciones y Registros de Evaluaciones – Informe de Asistencias –

1) El alumno deberá rendir evaluación de unidad al finalizar la misma, y se aprueba con la calificación:

a. Cursos del área de salud: 6,00 (seis con 00/100).
b. Cursos del área administrativa: 6,60 (seis con 60/100).
c. Cursos del área de educación: 7,00 (siete con 00/100).

2) Las ausencias a los exámenes solo podrán ser justificadas con certificados médico o laboral, de lo contrario corresponde calificación desaprobado y pasa a recuperatorio.
3) Para poder rendir los exámenes, el alumno debe tener canceladas las cuotas correspondientes.
4) Al egresado que desee inscribirse en otra especialidad, se le bonificará el arancel de inscripción, debiendo presentar fotocopia del Certificado de Estudios o Recibo de trámite del certificado.
5) Recomendaciones de organización de la carpeta del alumno:

La carpeta deberá ser ordenada, a modo de ejemplo, de la siguiente manera:

  • Portada principal: con los datos correspondientes al alumno y a la institución.
  • Portada de apuntes: en esta portada colocará todos los apuntes te tomados en clase.
  • Portada de trabajos prácticos.
  • En caso de ser digital, estas portadas serán reemplazadas por carpetas.

ARTÍCULO CUARTO – Organización del dictado de clases – Receso Invernal y Estival –

1) Las sedes tendrán 2 recesos en las siguientes ocasiones: 7 días de receso en el mes de julio (vacaciones invernales); y 15 días de receso en el mes de enero (vacaciones estivales). Las fechas se informarán con 30 días de anticipación.

ARTÍCULO QUINTO – Cobertura de los alumnos – Válido para actividades presenciales.

1) El instituto posee Área Protegida Médica y Seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva para cubrir cualquier accidente que les ocurra a los alumnos durante su permanencia en el Establecimiento.
2) No se permitirá la salida de los alumnos antes de la finalización de clases; debido a que la Institución cuenta con un Seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva que protege a los alumnos durante su permanencia en las mismas; los alumnos menores de 18 años de edad solo lo podrán hacer con la autorización escrita de sus padres o tutores (con firma, aclaración y número de documento) o certificación laboral. Las salidas se autorizarán cuando el alumno demuestre fehacientemente los motivos de retiro de la Institución. Se considerará media inasistencia. Dichos retiros tendrán un límite máximo de 5 autorizaciones durante el desarrollo del curso; los alumnos poseerán en su carpeta una FICHA INDIVIDUAL DE RETIROS.

ARTÍCULO SEXTO – Certificado de Estudios Final –

1) El alumno deberá rendir Examen Final en fecha a establecer luego de finalización de clases. En caso de cursos bajo modalidad a distancia deberá de rendirlo máximo 15 días posteriores a la entrega de su último trabajo de cursada.
2) El Examen Final versará sobre los contenidos conceptuales y procedimentales desarrollados durante el curso.
3) Para rendir el Examen Final el alumno deberá tener: a) aprobado la totalidad de los trabajos o evaluaciones; b) tener cancelados todos los aranceles mensuales.
4) La vigencia para retirar Exámenes Parciales será de 30 días hábiles y los Exámenes Finales de 90 días hábiles, a partir de la fecha en que son visados por la Coordinación. Una vez cumplido este lapso se les dará de baja sin excepción. (válido curso presencial).
5) La fecha de recuperación de exámenes finales desaprobados, se establecen según el cronograma vigente elaborado por la coordinación. Para informarse acerca del mismo deberá consultar a la administración.
6) Para acceder a un tercer examen, el alumno deberá abonar el Derecho de Examen Final (valor correspondiente al arancel mensual vigente al momento del examen), que le permitirá rendir nuevamente dos veces más, es decir tercera y cuarta fecha.
7) Aquellos alumnos que hubiesen desaprobado por 4ª vez el Examen Final, deberán recursar la Especialidad. Debiendo abonar el cargo administrativo que este represente.
8) El alumno que por razones justificadas (con certificación médica o laboral), no hubiera podido concurrir a rendir el Examen Final, quedará pendiente hasta la próxima mesa de Examen. El alumno ausente al Examen Final, pierde una instancia de evaluación, de manera tal que le queda solo una fecha de Examen.
9) Rendido y aprobado el Examen Final, se le otorgará al alumno el Certificado de Estudios correspondiente al curso o capacitación. El valor y el procedimiento de gestión del mismo deberá de consultarlo en la administración de la sede.

ARTÍCULO SEPTIMO – De las acciones que perjudican la convivencia presencial y virtual.

1) El proceso de enseñanza aprendizaje (dictado de clases), debe llevarse a cabo en un clima de armonía, por tal motivo todos aquellos comportamientos que alteren este clima serán corregidos según el grado de importancia, aplicando sanciones.
2) Bajo ninguna circunstancia se podrá usar en las horas de clases teléfonos celulares y equipos reproductores de música, esta disposición rige tanto para alumnos como docentes y se sancionará como falta de respeto.
3) Sanciones: siempre se dejará constancia escrita del hecho sucedido, en caso de los menores de edad (hasta 17 años 11 meses y 30 días comprendidas por SRC), se citará a los padres para su notificación. A partir de la tercera notificación, se establecerá la suspensión del alumno por el tiempo que la Coordinación con el Equipo Docente determine.
4) En el caso de faltas graves, la Coordinación podrá determinar la desvinculación del alumno del Establecimiento.
5) El docente, bajo modalidad a distancia, podrá comunicarse con los estudiantes mediante:
a. Uso de mensajería interna o chat personal de la plataforma.
b. Foro de consultas según este habilitado en cada clase.
c. Las consultas administrativas deben realizarlas al correo electrónico del instituto, por teléfono o por WhatsApp institucional 0263-154387585 (Sede Central) o 2612141837 (filial Ciudad de Mendoza). Contáctese con la sede que corresponda a su inscripción.

ARTÍCULO OCTAVO- De la Coordinación-

1) La Institución trabaja en forma conjunta con la Coordinación, Equipo Docente y el área de Asesoría Estudiantil.
Tienen las siguientes funciones:

  • Dar a conocer el Reglamento Interno a docentes y alumnos. La Coordinación con los docentes elaborará diferentes estrategias metodológicas a utilizar en las clases, mediar el marco teórico que se le otorga al alumno.
    Auditar clases. Diagramar estrategias de seguimiento al alumno (control de notas, de asistencia). Entrevistas a docentes y alumnos para conocer sus logros y dificultades en relación al aprendizaje. Logro de las metas propuestas. Elaborar informes para remitir a padres, tutores u organizaciones que lo soliciten.

ARTÍCULO NOVENO – Pasantías – Válido para Zona Este y Gran Mendoza de la Provincia de Mendoza.

Las Pasantías podrán ser llevadas a cabo por nuestros alumnos y tendrán las siguientes condiciones de implementación:
– Serán optativas.
– Duración: máximo 30 días (4 semanas).
– Tendrán prioridad aquellos alumnos que durante sus estudios reúnan las siguientes condiciones:

  • Su promedio y nota de examen final sea superior a 8 (ocho) y reúnan el perfil requerido por la Empresa (buena atención al cliente, iniciativa, pro-actividad, higiene y presentación personal acordes al lugar de trabajo).
  • Para acceder a la pasantía, el alumno deberá contratar, a su cargo, un Seguro de Accidente Personal que cubra cualquier accidente durante ese período.

– Excepciones: Se harán excepciones y se tendrán en cuenta aquellos alumnos que no hayan terminado de cursar, pero que la Empresa, solicite un pasante en cualquier época del año.

ARTÍCULO DECIMO – Copias del Reglamento Interno –

1. Se le entrega al Padre, Tutor o Alumno mayor de edad, una copia de este Reglamento, quedando como constancia de estar en conocimiento y en un todo de acuerdo con estas disposiciones. El presente reglamento debe adjuntarse a la carpeta de cada alumno.
2. En caso de inscripción online, deberá de aceptar términos y condiciones en la plataforma o enviar firmado y
escaneado a la dirección de correo indicada por la administración.